Ciudad de Santa Ana Detiene Desalojos, Ejecuciones Hipotecarias Durante Pandemia
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A 20 DE MARZO DEL 2020
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Paul Eakins
Oficial de Información de Asuntos Públicos
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SANTA ANA, CA – La Ciudad de Santa Ana ha promulgado una moratoria en toda ejecución hipotecaria y desalojo residencial y comercial por impago de alquiler para cualquier persona que no pueda pagar debido a repercusiones financieras relacionadas con COVID-19.
El Concejo Municipal de Santa Ana autorizó la medida de manera unánime el martes 17 de marzo, en una proclamación de emergencia local. La Gerente Municipal Kristine Ridge firmó la orden ejecutiva el jueves 19 de marzo, la cual entró en vigor de inmediato.
La moratoria permanecerá en vigor, de acuerdo con una orden ejecutiva del Gobernador de California, hasta el 31 de mayo del 2020, o más si el Gobernador la extiende.
La orden de la Ciudad de Santa Ana incluye lo siguiente:
• Los propietarios residenciales que saben que un inquilino no puede pagar renta por razones relacionadas con COVID-19 no tienen permitido presentar un aviso de desalojo o tomar otras medidas para desalojar a un inquilino por impago de alquiler.
• Los propietarios comerciales tienen prohibido cobrar renta y desalojar a inquilinos comerciales por impago de alquiler, si los negocios están limitados o cerrados para prevenir o reducir la propagación de COVID-19.
• Para demostrar que el propietario conocía la situación del inquilino, el inquilino debe presentar al propietario aviso por escrito de pérdida de ingresos e incapacidad de pagar el alquiler completo debido a repercusiones financieras de COVID-19, junto con documentación para apoyar la aseveración. Esto se debe proporcionar dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento del alquiler.
• El inquilino sigue siendo responsable por el alquiler impago, y debe pagar dentro de seis meses de la expiración de la emergencia local, de acuerdo con la orden ejecutiva. Un arrendador no puede cobrar ni colectar un recargo por alquiler atrasado en estas circunstancias.
• Las ejecuciones hipotecarias en propiedades residenciales y comerciales se suspenden temporalmente. No se iniciará ninguna acción de ejecución hipotecaria durante la emergencia local contra un propietario con un impacto financiero demostrado relacionado con COVID-19.
• No se pueden suspender los servicios de agua y drenaje debido a impago de cuentas, y no se pueden cobrar multas o recargos por pago tardío.
• No se cobrarán multas por pago tardío por infracciones de estacionamiento.
La resolución de emergencia local que permitió esta moratoria en desalojos y ejecuciones hipotecarias también cerró al público las oficinas del Ayuntamiento y otros edificios municipales, suspendió las multas por estacionarse en días de barrido de calles, exentó cargos por demora para todos los servicios proporcionados por la Ciudad, suspendió el cierre de los servicios públicos proporcionados por la Ciudad, y promulgó otras medidas para proteger al público.
Para ver la orden ejecutiva completa con todas las protecciones y requisitos bajo la moratoria, visite www.santa-ana.org/coronavirus.
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